- El Alto Tribunal incluye en estos siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
Crece
el número de ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los
avances en infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que
genera la crisis son algunas de las razones que explican un cambio que
acaba de asumir el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el
concepto de accidente in itinere.
El fallo, de Sala General, sienta
doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos
en los que el trabajador tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
Esta
nueva doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y
la Seguridad Social, pero no afectará a las empresas salvo que el
vehículo siniestrado les pertenezca.
Hasta ahora, el accidente in itinere era
aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio (personal o de la
pareja o un familiar) hacia el trabajo. El fallo incluye el que tiene
lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo y el nuevo
cercano al lugar de trabajo.
El
Supremo anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León de julio de 2012 que estimó el
recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un
Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a
un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de
2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente
Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su
trabajo.
La
mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este
trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el
accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del trabajador se
estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el
Tribunal Superior de Justicia.
El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y
considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas
formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste
en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad
territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el
lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de
domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo
ello, según el Alto Tribunal, determina que, "si se quiere respetar la
voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer
que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o
retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del
caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la
residencia habitual a efectos de trabajo".
El TS considera que concurren los elementos que definen el accidente in itinere porque la
finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo,
"puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del
empleado".
David
Díaz, socio director de laboral de Baker & McKenzie, apunta que
esta sentencia entiende que el "accidente laboral es un concepto
dinámico que debe adecuarse a los hábitos y prácticas del momento. Hoy
ya es normal que se trabaje lejos de la residencia de arraigo por
diversas razones y el Supremo considera que esta realidad debe tener
cobertura", constata. "Máxime, en el caso del accidente in itinere, en el que la legislación es muy parca y es la jurisprudencia la que establece las pautas a seguir", añade Díaz.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN)




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