Hay ocasiones, en las que un trabajador ve como es incapaz de seguir desempeñando su trabajo por una cuestión de salud que le inhabilita completamente para desarrollar cualquier profesión u oficio. Es en ese momento, cuando el trabajador debe solicitar el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta, con el fin de que se le pueda conceder una prestación que, de alguna manera, compense los salarios que va a dejar de recibir.
Una pensión que, aunque pueda parecer sorprendente, no
impide que se lleven a cabo actividades (lucrativas o no) que sean
compatibles con el estado del trabajador invalidado, y que no impliquen
un cambio en su capacidad de trabajo.En cualquier caso, si se lleva a cabo algún trabajo que implique estar dado de alta en la Seguridad Social, será obligatorio estar dado de alta y cotizar. En este caso es necesario que el beneficiario notifique a la Seguridad Social el inicio de la actividad por cuenta propia o ajena.
En este artículo vamos a intentar resolver algunas dudas sobre esta cuestión.
- ¿Quién puede pedir esta prestación?
- ¿Qué tipo de lesiones o enfermedades se pueden incluir en esta categoría?
- ¿Qué enfermedades son generadoras de incapacidad permanente?
- ¿Qué tipo de prestaciones corresponden?
Incapacidad Permanente Total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. "En caso de profesión habitual percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior", matiza Muñoz.
Incapacidad Permanente Absoluta consistirá en una pensión vitalicia.
Gran Invalidez. Dará origen a una pensión vitalicia, "incrementándose su cuantía con un complemento específico, destinado a que el inválido pueda pagar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente, sin que en ningún caso pueda ser un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin dicho complemento, por el trabajador", recuerda Diego Muñoz.
- ¿Tengo que pagar impuestos por mi prestación?
- ¿Cuántas pagas se reciben en el caso de enfermedad común?
- ¿Y si se deriva de un accidente de trabajo?
(Fuente: Heraldo de Aragon)






