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El impuesto específico para gravar las herencias es el impuesto de
sucesiones. No obstante, en la declaración de la renta hay que tributar
por los rendimientos que esos bienes hayan generado, sean bienes
inmuebles, dinero en efectivo o acciones.
Si
usted ha recibido una herencia recientemente, quizá necesite ponerse al
día sobre las obligaciones que este "regalo" trae aparejadas con la
Agencia Tributaria.
Además
de pagar el impuesto de sucesiones (el plazo es de seis meses), debe
tener en mente la herencia a la hora de hacer su declaración de la
renta, llegada esta época del año.
En
principio, los bienes heredados no tributan en la declaración de la
renta, porque forman parte del patrimonio del contribuyente. Lo que sí
tributan son las rentas generadas por esos bienes o efectivo.
Por ejemplo, si le legaron un depósito bancario, deberá tributar por los intereses que haya producido desde la fecha del fallecimiento.
Su
tratamiento es el de capital mobiliario, que tributa en una escala de
entre el 21% y el 27% (de 0 a 6.000 euros, 21%; de 6.000 a 240.000
euros, 25%; y de 240.000 en adelante, 27%). En el caso de los dividendos
de las acciones "ocurre exactamente igual, con la particularidad de que
están exentos los primeros 1.500 euros de dividendo", recuerda Luis del
Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales
(REAF).
Otro de los bienes más frecuentes que se suelen legar son los inmuebles. Si usted ha alquilado el inmueble que recibió en herencia, deberá tributar por las rentas que
ha percibido del alquiler, si bien hay una serie de gastos relacionados
con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y también
puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento,
que variarán en función de la edad que tenga su inquilino (más información en este artículo).
Si usted no ha alquilado el inmueble, deberá tributar por él dentro de la imputación de rentas inmobiliarias.
¿Pero qué son los regímenes de imputaciones de rentas? Desde Afi
explican que "las imputaciones de renta constituyen el último componente
de la renta del contribuyente junto a los rendimientos (del trabajo,
del capital y de actividades económicas) y las ganancias y pérdidas
patrimoniales".
"Las
imputaciones de renta constituyen un régimen especial de tributación
cuya finalidad última consiste en lograr la plena identificación entre
la base imponible y la capacidad económica del contribuyente, asegurando
con ello la máxima eficacia en la aplicación de la progresividad del
impuesto", explican en un informe.
En ese sentido, los herederos deberán tributar entre el 1,1% y el 2% del valor catastral del inmueble (en función de si se revisó el catastro a partir del 1 de enero de 1994).




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