- Calendario de la declaración de la renta 2013: dónde y cuándo presentarla.
Desde hoy y hasta
el 30 de junio los contribuyentes podrán solicitar, modificar y confirmar
el borrador de la declaración de la renta, cualquiera que sea su
resultado
Calendario
Borrador de
declaración: obtención, modificación y confirmación, cualquiera que sea su
resultado:
a) Por vía o
telefónica: desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2014. Si se
efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza
el 25 de junio de 2014.
b) Por vía
presencial: desde el 5 de mayo y el 30 de junio de
2014.
Autoliquidación
a) Por vía
electrónica o telefónica: desde el 23 de abril hasta el 30 de junio de
2014. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio
de 2014
b) Por vía
presencial: desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio de
2014.
Novedades
para presentarla
- Este año, para
obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la
autoliquidación, a través de internet cualquiera que sea su resultado, los
contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o
del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo
sistema de identificación para realizar trámites con la Agencia
Tributaria llamado
PIN 24H: otorgará al usuario un código de
acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que
necesite volver a realizar un trámite.
- No se podrán
entregar declaraciones realizadas a mano. Sólo serán validas las
declaraciones en papel confeccionadas utilizando el programa PADRE.
Desaparece la declaración en papel preimpreso o mediante módulo de
impresión distinto del programa PADRE
Exenciones
1. Desaparece la
exención total de los premios de lotería y apuestas organizadas por la
Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos
o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos
organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos
autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Se crea
un gravamen especial del 20% sobre los premios cuando su importe sea
superior a 2.500 euros, en la parte que exceda a dicho
importe.
2. Se suprime el
límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las
prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago
único.
3. Se elimina la
exención de los dividendos distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) cuando el perceptor sea
un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable la exención de los 1.500
euros anuales.
Retribuciones
en especie
- Con efectos desde
el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de las
contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren compromisos
de pensiones. Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen
los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro sea
contratado a consecuencia de despidos colectivos. Además, se establece un
régimen transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad
a 1 de diciembre de 2012 .
- No se consideran
rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades
satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante
2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas
tecnologías.
- Desde 1 de enero
de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en
especie por la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del
pagador y se establece un régimen transitorio.
Reducciones
aplicables sobre determinados rendimientos íntegros:
- Las
indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral o de la
relación mercantil de administradores y miembros de los Consejos de
Administración, cuando superen determinados importes no podrán
beneficiarse de la reducción del 40% aplicable a las rentas generadas en
un periodo superior a dos años.
Rendimiento
de actividades económicas
Actividades
económicas en estimación directa
- Novedades en
materia de gastos (limitación a la deducibilidad de los gastos por
amortización, gastos de personal de miembros de los Consejos de
Administración...)
- Las cuotas
satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social por los profesionales
serán deducibles con el límite anual del 50% de la cuota máxima por
contingencias comunes que esté establecida
- Nuevo supuesto de
reducción del rendimiento neto para los contribuyentes que inicien una
actividad económica a partir del ejercicio 2013, y determinen el
rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación
directa.
- Se prorroga la
reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.
Actividades
económicas en estimación objetiva
-Se incluyen dos
nuevas causas de exclusión del método de estimación
objetiva
Ganancias
o pérdidas patrimoniales
El plazo para la
presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será entre el
23 de abril y el 30 de junio de 2014, sin perjuicio del plazo
específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las
deudas tributarias.
Se aplica una nueva
fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas
patrimoniales originadas en ventas con un período de generación de un año
o inferior.
(Noticia
extraída de Expansión)




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