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¿Es posible hacer frente a un IRPF en máximos y en un contexto complejo
de activos bursátiles al que muchos inversores se enfrentaron en 2013?
Sí. Aquí tiene las respuestas para mejorar el resultado de la
Declaración de todos sus activos.
La
alargada sombra de 2013 estará presente en sus carteras, al menos hasta
que liquiden la Declaración de la Renta de ese ejercicio. Y si
habitualmente no es fácil cuadrar la liquidación del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas (IRPF), en esta ocasión, las dificultades
aumentan: se enfrenta a los tipos impositivos más elevados de los
últimos años; y la complejidad del mercado se materializa en dividendos
que ya no sólo son en efectivo; en rendimientos de renta fija a los que
muchos inversores han accedido por primera vez; a unos inmuebles cada
vez menos beneficiados por la tributación; o a unas rentas que proceden
de una pre-jubilación, entre otros muchos casos. Le ofrecemos las
respuestas más prácticas a las dudas más habituales que se le puedan
plantear a cualquier inversor a la hora de enfrentarse a la dura cita
anual con Hacienda, a través de tres entregas diarias que hoy comenzamos.
1-¿Cómo se compensan las pérdidas bursátiles generadas a corto plazo?
Primero,
con las ganancias bursátiles generadas a menos de un año; si el
resultado es negativo, con el resto de rentas de la base general.
Las
ganancias bursátiles generadas en menos de un año tributan en la base
general (hasta el 52%). En principio, supone un duro golpe. Pero «puede resultar también beneficioso si hay que compensar minusvalías, pues también irán a ese tipo marginal»,
explica Victoria Rubio, directora de Asesoría Financiero-Fiscal de
Citibank España. No es difícil que en 2013 acumulara minusvalías en su
cartera. «Se consideran a corto plazo si entre la fecha de adquisición y la de venta de esos activos ha mediado menos de 12 meses, aunque
no haya sido exclusivamente dentro de 2013, sino también, por ejemplo,
en los últimos meses de 2012», explica Victoria Rubio. Si se encuentra
en ese caso, «las pérdidas patrimoniales a corto de acciones, fondos,
opciones o 'warrants', entre otros activos, se compensan todas entre
sí», indica esta experta. «Si
el resultado es negativo, entonces se podrá compensar esa cantidad con
las rentas de la base general», apunta: rentas del trabajo, actividades
económicas o alquileres, por ejemplo. «Pero
con un límite del 10%», indica. Es decir, que si tiene una base general
de 50.000 euros, podrá compensar sus pérdidas bursátiles a corto hasta
los 5.000 euros. Y si aún así no ha conseguido completar la
compensación, podrá hacerlo en los cuatro ejercicios fiscales
posteriores. Por eso, Victoria Rubio aconseja «gestionar bien las
posibles pérdidas, para no perder este crédito fiscal de hasta cuatro
años con el que cuentan los contribuyentes».
2-¿Cómo se compensan las pérdidas a largo plazo?
Con
las ganancias bursátiles generadas a más de un año; si el resultado es
negativo, tiene cuatro años más para hacerlo. En esta Declaración de la
Renta, las
minusvalías bursátiles que haya acumulado en su cartera durante 2013,
que procedan de activos que adquirió, al menos, 13 meses antes, «sólo se
compensan con las plusvalías que también haya generado a más de un año
desde su adquisición», explica
Paloma Fernández-España, asociada senior fiscal de Cuatrecasas
Gonçalves Pereira. Y si el saldo que resulte sigue siendo negativo,
entonces «se podrán compensar con las ganancias a largo durante los
próximos cuatro años», indica esta experta, quien apunta que, si este
año tiene pendiente de compensar en su IRPF saldos negativos de
ejercicios anteriores, «debe hacerlo, y no puede aplazarlo a otros
ejercicios posteriores, porque puede tener un problema con Hacienda,
aunque cuente con un plazo de cuatro años». Recuerde
que la compensación debe realizarse con elementos homogéneos: no puede
compensar las pérdidas de unas acciones con los rendimientos obtenidos
en un depósito. Además,
Fernández-España recuerda las normas antiaplicación: «La compensación
sólo es válida si se realiza con activos en los que hayan mediado, al
menos dos meses, desde su compra o tras su venta». Y otro criterio, el FIFO: las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron. No se puede postergar la compensación de activos, según sus preferencias.
3-¿Cómo declarar los dividendos flexibles?
Si
vendió los derechos o acudió a la ampliación, se difiere la
tributación; si optó por el pago en efectivo, como rendimiento del
capital, pero sin los 1.500 euros exentos.
-Gran
parte de las cotizadas -incluidas muchas del Ibex-35- han optado en los
últimos años por sustituir el dividendo clásico a cuenta por el «scrip
dividend», con el que se ofrecía al accionista tres opciones del reparto
de beneficios, a través de una ampliación de capital. Si
durante 2013 optó por vender los derechos de suscripción, «no tributará
hasta que el importe obtenido por esa venta de derechos no supere el
coste inicial de sus acciones», indica
José Manuel Ortiz, de Cuatrecasas Gonçalves Pereira. Por ejemplo, si
tiene una cartera de acciones por valor de 5.000 euros y vende derechos
por 50 euros, se entiende que esa cartera valdrá 4.950 euros. Eso sí, en
el momento en el que venda los títulos de esa empresa, «se genera una
ganancia patrimonial cuyo valor será el inicial menos el de los derechos
vendidos, por lo que se tributará más a futuro», indica este experto.
«Se trata de un diferimiento de impuestos, para evitar pagar ahora el
peaje fiscal», apunta.
-Si lo que hizo en 2013 fue acudir a la ampliación y obtener acciones liberadas de esa empresa, «tampoco se tributa por adquirir esos nuevos títulos», afirma
Ortiz. Sin embargo, hay que recalcular la cartera, por lo que el coste
unitario de cada acción se reducirá y, a futuro, cuando se vendan,
generarán una ganancia patrimonial por la que habrá que pagar más, al
tener más acciones con un coste menor en cada una de ellas con respecto
al precio de adquisición.
-Y si lo que hizo el año pasado fue optar por la tercera opción, del pago en metálico, «tributa como rendimiento del capital mobiliario»,
indica Ortiz (al 21, 25 o 27 por ciento). Pero advierte: «No se aplica
la exención de 1.500 euros», al tratarse de una opción dentro del «scrip
dividend» y no un dividendo al uso.




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