- IRPF La declaración podrá
presentarse entre el 23 de abril y el 30 de junio por Internet.
- Estará disponible en la sede electrónica del organismo.
- Como novedad, se incluye un nuevo sistema de firma con clave de acceso.
- Estará disponible en la sede electrónica del organismo.
- Como novedad, se incluye un nuevo sistema de firma con clave de acceso.
La Agencia Estatal de
Administración Tributaria pone a disposición de los
contribuyentes, a
partir del próximo 1 de abril, el borrador o los datos fiscales
de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF).
Estará disponible en la sede
electrónica, a la que se puede acceder a
través del portal de la Agencia en internet
(www.agenciatributaria.es).
Para obtener el número de
referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán
comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620
de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean
recibir por SMS el número de referencia.
Como novedad, los contribuyentes
además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica
avanzada, podrán utilizar también un nuevo
sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como
usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o
datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración
les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá
por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los
contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en
la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con
anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos
anteriores.
La declaración de la renta del año
2013 se podrá presentar entre el
23
de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía
electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio
se podrá presentar entre el día 5
de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las
declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23
de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo
específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las
deudas tributarias.
Quiénes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a
declarar, se
mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los
contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la
renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la
suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar
los 1.500 euros), y en 11.200
euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los
contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del
segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500
euros.
Sí están obligados a declarar
aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a
los 22.000 euros anuales, se
hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como
reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a
mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
(Noticia extraída de El
Mundo)




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